Términos del servicio
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL COMODATO DE MALETINES EXHIBIDORES
AMOR VEHICULAR S.A.S. — NIT 902.056.373-5
Versión 1.0 — Vigente desde el 15 de julio de 2026
Los presentes Términos y Condiciones Generales del Comodato de Maletines Exhibidores (en adelante, los "Términos y Condiciones") rigen todo comodato o préstamo de uso mediante el cual AMOR VEHICULAR S.A.S. (en adelante, "EL COMODANTE") entrega a sus clientes del modelo B2B — estaciones de servicio, servitecas, parqueaderos y demás establecimientos afines (en adelante, cada uno, "EL COMODATARIO") — maletines exhibidores de los productos Motoshot y Protector Club (en adelante, "Los Bienes"), para su exhibición y venta al detal en el respectivo punto de venta.
Estos Términos y Condiciones se incorporan por referencia y hacen parte integral de cada Acta de Entrega y Comodato que EL COMODATARIO suscriba con EL COMODANTE, la cual documenta los datos particulares de cada entrega (identificación del cliente, punto de venta, inventario, valor y fecha). En caso de conflicto entre el Acta de Entrega y estos Términos y Condiciones, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos, salvo que el Acta pacte expresamente algo distinto para ese cliente en particular.
1. PROPIEDAD DE LOS BIENES
Los Bienes son y continuarán siendo de propiedad exclusiva de EL COMODANTE durante toda la vigencia del comodato y con posterioridad a su terminación. La entrega de Los Bienes no transfiere a EL COMODATARIO derecho de dominio ni ningún otro derecho real sobre ellos; su tenencia es una simple mera tenencia en los términos del artículo 775 del Código Civil.
2. CARÁCTER GRATUITO
El comodato se otorga a título esencialmente gratuito, de conformidad con el artículo 2200 del Código Civil. EL COMODATARIO no pagará suma alguna por el uso o goce de Los Bienes, sin perjuicio de sus obligaciones de conservación, cuidado y restitución.
3. DESTINACIÓN Y USO
EL COMODATARIO se obliga a:
a) Destinar Los Bienes única y exclusivamente a la exhibición y venta al detal de los productos Motoshot y Protector Club, y de aquellos otros que en el futuro EL COMODANTE comercialice bajo las mismas marcas, dentro del punto de venta indicado en el Acta de Entrega.
b) Ubicar Los Bienes en un lugar visible, seguro y de fácil acceso al público.
c) No exhibir en Los Bienes productos de terceros ni de la competencia de EL COMODANTE.
d) No trasladar Los Bienes a un punto de venta distinto sin autorización previa y escrita de EL COMODANTE.
e) No modificar, alterar Los Bienes, ni retirar o cubrir sus marcas, logotipos o elementos publicitarios.
f) Dar a Los Bienes el cuidado de un buen padre de familia (artículo 2203 del Código Civil) y asumir los gastos ordinarios de limpieza y conservación.
g) No vender, ceder, gravar, dar en prenda, embargar, subarrendar ni disponer a ningún título de Los Bienes, ni permitir su uso por terceros distintos de sus empleados.
h) Informar a EL COMODANTE, dentro de las 48 horas siguientes, cualquier pérdida, hurto, destrucción, deterioro o siniestro que afecte Los Bienes.
i) Permitir las inspecciones de que trata el numeral 8.
4. OBLIGACIONES DE EL COMODANTE
EL COMODANTE se obliga a hacer entrega real y material de Los Bienes en buen estado, dejando constancia en la respectiva Acta de Entrega, y a suministrar las instrucciones básicas de uso y conservación que resulten necesarias.
5. PÉRDIDA, HURTO O DETERIORO
En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de Los Bienes por causa imputable a EL COMODATARIO, este deberá pagar a EL COMODANTE el valor comercial de reposición indicado en la respectiva Acta de Entrega, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al hecho o al requerimiento de EL COMODANTE. De conformidad con el artículo 2203 del Código Civil, EL COMODATARIO no responderá por el deterioro proveniente del uso legítimo, ni por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a su culpa, salvo que se encuentre en mora de restituir Los Bienes o los haya empleado en un uso indebido.
6. PLAZO Y TERMINACIÓN
El comodato tendrá vigencia mientras se mantenga la relación comercial entre las Partes. Dada la naturaleza precaria del comodato, EL COMODANTE podrá exigir en cualquier momento la restitución anticipada de Los Bienes, mediante aviso escrito con no menos de treinta (30) días calendario de antelación. El comodato terminará, además, por mutuo acuerdo, por terminación de la relación comercial entre las Partes por cualquier causa, por incumplimiento de EL COMODATARIO, o por cierre, cambio de destinación, cesión o venta del punto de venta.
7. RESTITUCIÓN
Terminado el comodato por cualquier causa, EL COMODATARIO deberá restituir Los Bienes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el estado en que los recibió, salvo el deterioro por uso normal, dejando constancia en acta de devolución. Si no los restituye, incurrirá en mora automática y EL COMODANTE podrá exigir la entrega forzosa o el pago del valor de reposición, con la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
8. INSPECCIÓN
EL COMODANTE, directamente o por medio de las personas que designe, podrá visitar el punto de venta para verificar la correcta ubicación, uso y estado de Los Bienes, previo aviso razonable.
9. CESIÓN
EL COMODATARIO no podrá ceder, subarrendar ni transferir a ningún título los derechos u obligaciones derivados del comodato, ni la tenencia de Los Bienes a terceros, sin autorización previa y escrita de EL COMODANTE.
10. INDEPENDENCIA Y NO EXCLUSIVIDAD
El comodato es autónomo e independiente y no genera relación laboral, de mandato, de agencia comercial ni de sociedad de hecho entre las Partes, ni implica exclusividad alguna en materia de compra, venta o distribución de productos. Tampoco modifica las condiciones comerciales, de suministro o de comisiones que rijan la relación B2B entre las Partes.
11. INDEMNIDAD
EL COMODATARIO mantendrá indemne a EL COMODANTE frente a reclamaciones de terceros derivadas del uso indebido de Los Bienes, incluidos daños a personas o bienes ocasionados por ellos mientras estén bajo su tenencia.
12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
Las Partes procurarán resolver directamente y de buena fe cualquier diferencia. De no lograrse arreglo directo dentro de los quince (15) días calendario siguientes, la controversia se someterá a los jueces ordinarios competentes de la ciudad de Medellín. Estos Términos y Condiciones, y el comodato que rigen, se sujetan a las leyes de la República de Colombia, en especial a los artículos 2200 a 2229 del Código Civil.
13. MODIFICACIONES A ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
EL COMODANTE podrá actualizar estos Términos y Condiciones, identificando cada versión con número y fecha de vigencia. Las modificaciones aplicarán hacia el futuro y serán comunicadas a EL COMODATARIO por los medios de contacto registrados o publicadas en disponibles en la página web Protector Club — Aditivo Protector Premium para Motor | Cuidado Elevado al Culto (https://protectorclub.co/); la versión vigente al momento de la firma de cada Acta de Entrega es la que rige ese comodato en particular, salvo pacto expreso en contrario.
14. ACEPTACIÓN
La firma del Acta de Entrega y Comodato por parte de EL COMODATARIO implica la lectura, conocimiento y aceptación plena de estos Términos y Condiciones vigentes a esa fecha.